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Título XV
Del fondo de desarrollo de los espacios acuáticos e insulares
Artículo 92: El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares tendrá un Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares, destinado al financiamiento de proyectos y actividades que persigan el desarrollo de la Marina Nacional, de canalizaciones, de hidrografía, meteorología, oceanografía, de cartografiado náutico, de las ayudas a la navegación, de seguridad acuática, de la investigación y exploración científica acuática, el desarrollo, reparación, modernización, mantenimiento de los puertos, construcciones, maquinarias y equipos portuarios, la construcción, modificación y reparación de buques, la formación, capacitación y actualización de recursos humanos del sector acuático, la protección y seguridad social del hombre de mar y en general de todas las actividades inherentes o conexas relacionadas directamente con la actividad acuática y naviera nacional.
El Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares destinará parte de sus recursos para procurar la protección y la seguridad social de la gente de mar, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento respectivo y en perfecta armonía con los planes nacionales sobre protección y la seguridad social y los que dicte la ley.
El Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares, destinará parte de sus recursos para el funcionamiento del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
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