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Título XIV
Del instituto nacional de los espacios acuáticos e insulares

Artículo 91: Corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares:

1. Ejercer la administración del Instituto.

2. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Instituto.

3. Autorizar la realización de inspecciones o fiscalizaciones.

4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios en el área de competencia del Instituto.

5. Aprobar las fianzas de fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de concesiones, habilitaciones y autorizaciones, según el caso.

6. Firmar en representación del Instituto, previa la aprobación del Consejo Directivo, contratos de obras, de adquisición de bienes o suministro de servicios mayores de cinco mil (5.000) Unidades Tributarias, de conformidad con la Ley de Licitaciones y su Reglamento.

7. Nombrar, remover y destituir al personal del Instituto, y ejecutar los actos necesarios para el mejor ejercicio de la función pública, de conformidad con la ley.

8. Elaborar el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático, el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto y someterlo a la autorización del Consejo Directivo para su envío al Ministro de Infraestructura.

9. Ordenar o realizar los actos o actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines relativos al Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares previsto en esta Ley.

10. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Instituto, cuando sea procedente, de conformidad con las normas generales sobre la materia.

11. Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial del Instituto, previa autorización del Consejo Directivo.

12. Delegar atribuciones así como la firma de determinados documentos, en los casos que determine el reglamento interno del Instituto.

13. Elaborar las modificaciones presupuestarias que tengan por objeto incrementar los créditos presupuestarios del organismo.

14. Presentar, a consideración del Consejo Directivo, las decisiones relativas a los procesos de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones, de conformidad con la ley.

15. Presentar, a consideración del Consejo Directivo, las decisiones que le corresponda de conformidad con la ley sobre los pronunciamientos de oferta pública y adjudicación directa de concesiones y de servicios llevados a cabo por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

16. Presentar, a consideración del Consejo Directivo el otorgamiento y la revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones.

17. Ejercer la representación del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares, previa autorización del Consejo Directivo.

18. Las demás que le atribuya la ley.

 EFEMÉRIDES