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Título XIV
Del instituto nacional de los espacios acuáticos e insulares
Artículo 90: El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes deberán reunir las condiciones siguientes:
1. Ser venezolano.
2. Mayor de edad.
3. Tener comprobada experiencia e idoneidad técnica y profesional en el sector acuático.
4. Ser de reconocida honorabilidad y probidad.
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