VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título XIV
Del instituto nacional de los espacios acuáticos e insulares

Artículo 87: El Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares estará integrado por un Presidente o Presidenta de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, un Vicepresidente o Vicepresidenta designado por el Ministerio de Infraestructura y tres (3) directores o directoras designados por los Ministerios de Defensa, Ambiente y de los Recursos Naturales, de Producción y el Comercio, cada uno de los cuales tendrá un (1) suplente, designado en la misma forma, quien llenará las faltas temporales. Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta, serán suplidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta. El Presidente o Presidenta o quien haga sus veces y dos (2) directores formarán quórum, la decisión se tomará por mayoría.

Los miembros del Consejo Directivo serán solidariamente responsables civil y administrativamente, de las decisiones adoptadas en las reuniones del directorio, salvo que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.

 EFEMÉRIDES