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Título XIV
Del instituto nacional de los espacios acuáticos e insulares

Artículo 86: El patrimonio del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, estará integrado por:

1. Los ingresos provenientes de su gestión y de los derechos y tributos que le acuerde la ley.

2. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.

3. Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades o sean afectados a su patrimonio.

4. Los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares en la forma y para los fines previstos en esta Ley y sus reglamentos.

5. El producto de la recaudación de tasas y derechos establecidos o que se establezcan por concepto de registro de buques, registro de títulos y de las sanciones pecuniarias previstas en la ley respectiva.

6. El producto de la recaudación del pago de los derechos que se establezcan en los contratos de concesiones, habilitaciones y autorizaciones de puertos dependientes del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y de las sanciones pecuniarias previstas en la Ley.

7. Hasta un diez por ciento (10%) del porcentaje fijado por su Consejo Directivo de los ingresos brutos por servicios de pilotaje de las compañías concesionadas de este servicio. Cuando el servicio sea prestado directamente por el Instituto, el ingreso será del ciento por ciento (100%).

8. Hasta un diez por ciento (10%) del porcentaje fijado por su Consejo Directivo de los ingresos brutos por servicios de remolcadores de las compañías concesionarias de este servicio. Cuando el servicio sea prestado directamente por el Instituto, el ingreso será del ciento por ciento (100%).

9. Hasta un diez por ciento (10%) del porcentaje fijado por su Consejo Directivo de los ingresos brutos por servicios de lanchaje de las compañías concesionarias de este servicio. Cuando el servicio sea prestado directamente por el Instituto, el ingreso será del ciento por ciento (100%).

10. El porcentaje indicado en los numerales 7, 8 y 9 deberá ser evaluado y fijado anualmente por el Instituto y modificado, previa opinión del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, mediante Resolución ministerial, dependiendo de la estructura de costos correspondientes a la compañía prestadora de servicio.

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