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Título XIV
Del instituto nacional de los espacios acuáticos e insulares

Artículo 85: El ejercicio de la Administración Acuática comprende: 1. Supervisar, controlar y vigilar el funcionamiento de las capitanías de puerto y sus delegaciones.

2. Controlar y supervisar la formación y capacitación del personal de la marina mercante.

3. Vigilar y controlar la aplicación de la legislación acuática nacional e internacional.

4. Mantener el registro del personal de la marina mercante.

5. Certificar al personal de la marina mercante, según los convenios internacionales y la legislación nacional.

6. Velar por el cumplimiento del régimen disciplinario del personal de la marina mercante.

7. Llevar el registro, supervisar y certificar al personal del Servicio de Pilotaje y de Inspectores Navales.

8. Mantener el registro y seguimiento de la industria naval.

9. Mantener el registro y seguimiento de las empresas navieras, certificadoras, operadoras y agenciadoras de carga, consolidadoras de carga, de transporte multimodal y de corretaje marítimo.

10. Mantener el registro, control, seguimiento y certificación de los institutos de formación náutica en los diferentes niveles del sistema educativo nacional.

11. Mantener el registro, control, seguimiento y certificación de los entes dedicados a las actividades subacuáticas.

12. Supervisar y controlar, en coordinación con las administraciones estadales, la actividad de puertos, muelles y demás obras, instalaciones, servicios conexos, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los estados, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes.

13. Garantizar mediante la supervisión y control, la seguridad marítima y la vida, en el ámbito de las circunscripciones acuáticas, en coordinación con las autoridades competentes.

14. El establecimiento de las rutas marítimas, dispositivos de separación de tráfico y los sistemas de notificación y reportes de buques.

15. Coadyuvar en el control de los vertimientos que puedan afectar los espacios acuáticos e insulares, en el ámbito de las jurisdicciones acuáticas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

16. La supervisión y control de las actividades de búsqueda y salvamento, señalización, cartografía náutica, hidrografía, meteorología, oceanografía, canalizaciones y las actividades subacuáticas en el espacio acuático e insular nacional en coordinación con los organismos competentes.

17. Ejecutar las políticas portuarias y navieras del Estado.

18. Controlar y supervisar lo concerniente a la marina deportiva, recreacional y turística.

19. Controlar y supervisar lo concerniente a las embarcaciones dedicadas a la pesca, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Tierras, a través del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura.

20. Cooperar con el Ministerio Público en la ejecución de investigaciones penales que le sean requeridas.

21. Controlar y supervisar los servicios de pilotaje, lanchaje, remolcadores e inspecciones navales.

22. Ejercer las funciones inherentes al estado rector del puerto.

23. Ejercer las funciones inherentes al Convenio de Facilitación Marítima Portuaria.

24. Participar en el desarrollo de las comunidades costeras, ribereñas e insulares.

25. Prestar asistencia en caso de catástrofes naturales en coordinación con las autoridades competentes.

26. Establecer estrecha relación con los Ministerios de: Defensa, Relaciones Exteriores, Agricultura y Tierras, Energía y Minas, Ambiente y de los Recursos Naturales, Planificación y Desarrollo, Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional y los representantes nacionales ante el Parlamento Andino y el Parlamento Latinoamericano, con el fin de consolidar la visión nacional y participación en los procesos de integración, en perfecta armonía con los intereses y objetivos nacionales, así como con las políticas y planes del Estado.

27. Aprobar, supervisar y controlar los planes de contingencia ambiental que involucren a buques o que ocurran en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con los órganos competentes.

28. Las demás que le asignen la ley.

 EFEMÉRIDES