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Título XIV
Del instituto nacional de los espacios acuáticos e insulares
Artículo 84: Corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares:
1. El ejercicio de la Administración Acuática.
2. El estudio, supervisión e inclusión dentro de los planes de desarrollo del sector, de los planes y proyectos sobre la construcción de puertos, canales de navegación, muelles, embarcaciones, marinas y demás obras, instalaciones y servicios conexos con las operaciones de buques en puertos y marinas.
3. La ejecución de la política naviera y portuaria del Estado, y el control de la navegación y del transporte acuático.
4. La propuesta de fijación de tarifas sobre los servicios conexos al sector acuático.
5. Las estadísticas específicas del sector acuático, con sujeción a lo contemplado en la Ley de la Función Pública de Estadística.
6. El Registro Naval Venezolano de buques.
7. La coordinación con los organismos de la administración pesquera para coadyuvar en el fomento, desarrollo y protección de la producción pesquera y acuícola.
8. La representación, en cumplimiento con la política fijada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los organismos internacionales especializados del sector acuático.
9. La promoción de políticas de financiamiento del sector acuático.
10. Promoción de las actividades de investigaciones científicas y tecnológicas en el sector, con sujeción a la Ley de Ciencia y Tecnología.
11. Las demás atribuciones que le asigne la Ley y demás normas aplicables.
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