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Título XIV
Del instituto nacional de los espacios acuáticos e insulares

Artículo 81: Se crea el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, el cual es un Instituto Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la República y estará adscrito al Ministerio de Infraestructura.

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