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Título XIII
De la autoridad y la administración de los espacios acuáticos e insulares
Capítulo II
De la administración y el consejo nacional de los espacios acuáticos e insulares

Artículo 79: El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares se reunirá dos veces al año o cuando sea convocado a solicitud de su Presidente o Presidenta o por lo menos tres (3) de los miembros principales; contará, además, con una secretaría permanente, a cargo del Presidente o presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares que tendrá dentro de sus funciones: ejecutar las convocatorias del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, así como de los comités asesores que se crearen, asistir a las reuniones, levantar actas de las reuniones y hacerlas llegar al Ministro o Ministra de Infraestructura, mantener el archivo actualizado, recabar y distribuir información referida a la materia acuática y otras que determine el reglamento de esta Ley.

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