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Título XIII
De la autoridad y la administración de los espacios acuáticos e insulares
Capítulo II
De la administración y el consejo nacional de los espacios acuáticos e insulares
Artículo 78: El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares constituirá los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas e insulares que considere convenientes. Estos comités de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas estarán integrados por representantes de los diversos sectores vinculados a la actividad marítima.
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