VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título XIII
De la autoridad y la administración de los espacios acuáticos e insulares
Capítulo II
De la administración y el consejo nacional de los espacios acuáticos e insulares

Artículo 77: El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares estará integrado por el Ministro de Infraestructura, quien lo presidirá; un (1) Viceministro en representación de cada uno de los Ministerios de: Defensa, Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, Finanzas, Educación, Cultura y Deportes, Minas e Hidrocarburos, Agricultura y Tierras, a través del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura; Ambiente y de los Recursos Naturales, Planificación y Desarrollo, y Ciencia y Tecnología; un (1) representante de la Cámara Venezolana de la Industria Naval, un (1) representante de la Cámara Venezolana de Armadores, un (1) representante del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, un (1) representante de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, un (1) representante de la Federación Nacional de Asociaciones Pesqueras, un (1) representante de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, y un (1) representante de las universidades vinculadas a esta materia.

 EFEMÉRIDES