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Título XIII
De la autoridad y la administración de los espacios acuáticos e insulares
Capítulo II
De la administración y el consejo nacional de los espacios acuáticos e insulares
Artículo 76: Se crea el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares como máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional en materia de fomento y desarrollo de la marina mercante, la industria naval, el desarrollo de los canales de navegación en ríos y lagos, la investigación científica y tecnológica del sector acuático, la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos de dicho sector.
Será, además, un órgano de participación de la sociedad civil organizada en el asesoramiento para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del citado sector acuático.
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