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Título XII
De la investigación científica
Artículo 73: La promoción y ejecución de la investigación científica en los espacios acuáticos e insulares deberán ajustarse a los lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La realización de proyectos o actividades de investigación científica por parte de personas naturales o jurídicas, podrá ser negada por el Ejecutivo Nacional, cuando el proyecto guarde relación directa con la exploración o explotación sustentable de los recursos naturales, entrañe perforaciones, utilizase de explosivos o la introduzca sustancias o tecnologías que, inapropiadamente utilizadas, puedan dañar el medio acuático, involucre la construcción, el funcionamiento o la utilización de las islas artificiales, instalaciones, estructuras y dispositivos, cualesquiera sea su función, cuando sea contrario al interés nacional, obstaculice indebidamente actividades económicas que la República lleve a cabo con arreglo a su jurisdicción y según lo previsto en la ley y todos aquellos que de cualquier otra manera, afecten los intereses de la República.
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