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Título VIII
De la alta mar

Artículo 69: La República ejercerá de conformidad con el Derecho Internacional, los derechos que le corresponden en la Alta Mar, la cual comprende todos aquellos espacios marinos no incluidos en la zona económica exclusiva, el mar territorial o en las aguas interiores, o en cualquier otra área marina o submarina que pueda ser establecida.

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