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Título VI
De la plataforma continental

Artículo 62: La República ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración y explotación sustentable de sus recursos naturales. Nadie podrá emprender estas actividades sin su expreso consentimiento.

Los derechos de la República sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.

Los recursos naturales aquí mencionados son los recursos minerales y recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.

 EFEMÉRIDES