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Título V
De la zona económica exclusiva

Artículo 58: El Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de la zona económica exclusiva no sea amenazada por un exceso de explotación. La República cooperará con las organizaciones pertinentes subregionales, regionales y mundiales con este fin.

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