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Título V
De la zona económica exclusiva

Artículo 55: En la zona económica exclusiva de la República, todos los estados sean ribereños o sin litoral, gozan con sujeción a las disposiciones de esta Ley, de las libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas y de otros usos legítimos del mar relacionados con dichas libertades, reconocidos por el Derecho Internacional.

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