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Título V
De la zona económica exclusiva

Artículo 53: La República goza en la zona económica exclusiva de:

1. Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, de las aguas suprayacentes, y sobre otras actividades tendentes a la exploración y explotación sustentable económica de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

2. Jurisdicción, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en lo relacionado con:

a) El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
b) La investigación científica marina;
c) La protección y preservación del medio marino.

La República podrá tomar las medidas que considere convenientes para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad y demás elementos del medio marino, más allá de los límites de la zona económica exclusiva, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional.

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