VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título III
Del mar territorial
Capítulo III
De los buques de guerra

Artículo 49: En tiempo de paz, las unidades de la Armada podrán hacer uso de la fuerza en casos de:

1. Legítima defensa frente a una agresión o peligro inminente o actual contra el buque o su tripulación.

2. Legítima defensa frente a una agresión o peligro inminente o actual contra la vida o propiedades de ciudadanos venezolanos o extranjeros.

3. Detención de buques, que no hayan acatado la orden de detenerse.

4. Proteger la integridad del territorio nacional, frente a la intrusión de buques armados extranjeros.

 EFEMÉRIDES