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Título III
Del mar territorial
Capítulo III
De los buques de guerra

Artículo 48: Los Comandantes de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional podrán interrogar, examinar, registrar y detener a personas y buques, conforme a la ley y en el ejercicio del Derecho Internacional de visita, registro y persecución.

 EFEMÉRIDES