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Título III
Del mar territorial
Capítulo III
De los buques de guerra
Artículo 47: Los buques extranjeros, estarán sujetos al derecho de persecución por parte de buques o aeronaves de la Fuerza Armada Nacional, en los espacios acuáticos de la República y en la Alta Mar, cuando existan motivos fundados para creer que cometen o hayan cometido violaciones a las leyes nacionales o internacionales. En caso de persecución ésta cesará una vez que el buque perseguido, haya penetrado a las aguas de su pabellón o a las aguas de un tercer Estado.
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