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Título III
Del mar territorial
Capítulo III
De los buques de guerra

Artículo 44: El acceso a las aguas y puertos de Venezuela de los submarinos pertenecientes a estados extranjeros no beligerantes, se rige por las disposiciones de la Ley. Estos submarinos sólo podrán penetrar en las aguas bajo soberanía de la República, navegando en superficie y enarbolando el pabellón de su nacionalidad.

 EFEMÉRIDES