 |
|
|
 |
Título III
Del mar territorial
Capítulo III
De los buques de guerra
Artículo 44: El acceso a las aguas y puertos de Venezuela de los submarinos pertenecientes a estados extranjeros no beligerantes, se rige por las disposiciones de la Ley. Estos submarinos sólo podrán penetrar en las aguas bajo soberanía de la República, navegando en superficie y enarbolando el pabellón de su nacionalidad.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|