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Título III
Del mar territorial
Capítulo III
De los buques de guerra

Artículo 42: En caso de que la tripulación de un buque de guerra extranjero no se comporte de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley, la autoridad competente, deberá, primeramente, llamar la atención del oficial encargado del mando, sobre la violación cometida, y le exigirá formalmente la observancia de las normas. Si esta gestión no diere ningún resultado, el Ejecutivo Nacional podrá disponer que se invite al Comandante del buque a salir inmediatamente del puerto y de las aguas bajo la soberanía de la República.

 EFEMÉRIDES