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Título III
Del mar territorial
Capítulo III
De los buques de guerra

Artículo 41: En caso de honras fúnebres u otras solemnidades, el Ministerio de la Defensa podrá conceder permiso para el desembarco de un grupo armado, en las condiciones previstas en el artículo anterior, destinado a rendir honores.

 EFEMÉRIDES