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Título III
Del mar territorial
Capítulo III
De los buques de guerra

Artículo 40: Sólo podrán, previa autorización del Ministerio de la Defensa, desembarcar armados, los oficiales, suboficiales y personal del servicio de policía del buque, únicamente con armas portátiles para la defensa personal. En casos especiales, con armas, tales como sables, espadas y similares, para ceremonias.

 EFEMÉRIDES