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Título III
Del mar territorial
Capítulo III
De los buques de guerra

Artículo 39: El número de hombres que deban bajar a un mismo tiempo a tierra, y las horas para hacerlo y regresar a bordo, se fijarán de común acuerdo entre la Armada Nacional, el Capitán de Puerto y el Comandante del buque.

 EFEMÉRIDES