VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título III
Del mar territorial
Capítulo III
De los buques de guerra

Artículo 35: Los buques de guerra extranjeros que se encuentren en aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República tendrán absoluta prohibición de efectuar trabajos topográficos e hidrográficos, oceanográficos, estudios de defensa o posiciones y capacidad militar o naval de los puertos; hacer dibujos o sondeos, ejecutar trabajos submarinos con buzos o sin ellos; tampoco podrán efectuar ejercicios de desembarco, de tiro o de torpedos, a menos que estén expresamente autorizados para ello.

Título III
Del mar territorial
Capítulo III
De los buques de guerra

Artículo 36: Los buques extranjeros que se encuentren en aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República, no podrán ejecutar ninguna sentencia que disponga condena de muerte o pena infamante mientras permanezcan en ellas.

 EFEMÉRIDES