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Título III
Del mar territorial
Capítulo III
De los buques de guerra

Artículo 33 No podrán permanecer en aguas territoriales o puertos de la República, a un mismo tiempo, más de tres (3) buques de guerra de una misma nacionalidad. Los buques de guerra de países invitados a participar en maniobras combinadas con la Armada Nacional o que formen parte de una operación marítima multinacional, en las cuales participen unidades venezolanas, podrán ser admitidos en condiciones diferentes siempre y cuando sean autorizados, vía diplomática, por el Ejecutivo Nacional.

 EFEMÉRIDES