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Título III
Del mar territorial
Capítulo II
Del paso inocente
Artículo 28: No podrá ser detenido un buque extranjero que pase por el mar territorial en el uso de su derecho de paso inocente, cuando el estado pretenda ejercer jurisdicción civil contra una persona natural que se encuentre a bordo del buque.
No se podrán tomar medidas de ejecución ni medidas cautelares en materia civil contra un buque extranjero que transite por el mar territorial, salvo en aquellos casos que sean consecuencia de obligaciones contraídas por dicho buque, o de responsabilidades en que éste haya incurrido durante su paso por las aguas interiores o el mar territorial o con motivo de ese paso.
Las disposiciones del párrafo anterior no serán aplicables en caso de que el buque extranjero se haya detenido en el mar territorial o pase por este mar después de salir de las aguas interiores.
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