 |
|
|
 |
Título III
Del mar territorial
Capítulo II
Del paso inocente
Artículo 27: El paso inocente de un buque extranjero cuando no ingrese en las aguas interiores de la República, no se verá afectado por ninguna medida relacionada con infracciones cometidas antes de ingresar al mar territorial venezolano.
Esta norma no se aplicará en caso de violación de los derechos de la República en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental o en el caso de procesamiento de personas que causen contaminación del medio marino.
Las autoridades que tomen medidas en la esfera de la jurisdicción penal, si el Capitán de un buque así lo requiere, lo notificarán a la misión diplomática o a la oficina consular competente del Estado de pabellón.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|