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Título III
Del mar territorial
Capítulo II
Del paso inocente

Artículo 26: La jurisdicción penal venezolana no será aplicable a las infracciones cometidas a bordo de buques extranjeros durante su paso por el mar territorial, salvo que:

1. Las consecuencias de la infracción se extiendan al territorio de la República.

2. La infracción altere la paz de la Nación o el buen orden en el mar territorial.

3. El Capitán del buque, el agente diplomático o consular del Estado del pabellón del buque, hayan solicitado la asistencia de las autoridades nacionales competentes.

4. Esa jurisdicción sea necesaria con el fin de combatir el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de blancas, tráfico de órganos y cualquier otro delito de lesa humanidad.

Estas disposiciones no limitarán la aplicación de la jurisdicción penal si el buque extranjero atraviesa el mar territorial luego de abandonar las aguas interiores.

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