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Título III
Del mar territorial
Capítulo II
Del paso inocente
Artículo 24: El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto, podrá ordenar el establecimiento de zonas de jurisdicción de vigilancia exclusiva en los espacios acuáticos e insulares, cuando los intereses de la República así lo exijan. En dichas zonas, el Estado ejercerá poderes para identificar, visitar y detener a personas, buques, naves y aeronaves, sobre las cuales existan sospechas razonables de que pudieren poner en peligro el orden público en los espacios acuáticos e insulares. Quedará a salvo el derecho de paso inocente, cuando sea aplicable.
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