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Título III
Del mar territorial
Capítulo II
Del paso inocente

Artículo 22: Se prohíbe la entrada de buques al mar territorial, aguas interiores o puertos venezolanos, si llevan a bordo armas nucleares, armas químicas o cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva, así mismo si transportan éstas o sus municiones o cualesquiera otras mercancías o productos expresamente prohibidos.

Los buques extranjeros de propulsión nuclear podrán entrar en las instalaciones portuarias previa aprobación del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de la Defensa, la cual debe solicitarse con por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de ingreso. Estos deberán portar los documentos establecidos por acuerdos internacionales para dichos buques y la carga que transportan y observarán las medidas especiales y precauciones establecidas en dichos acuerdos y en las regulaciones nacionales.

 EFEMÉRIDES