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Título III
Del mar territorial
Capítulo II
Del paso inocente

Artículo 20: La República tomará medidas en su mar territorial para impedir todo paso que no sea inocente.

En caso de los buques que se dirijan hacia aguas interiores, o a recalar en una instalación portuaria, la República tomará las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento de las condiciones a que esté sujeta la admisión de buques.

 EFEMÉRIDES