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Título III
Del mar territorial
Capítulo II
Del paso inocente
Artículo 19: El paso será considerado inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la República. Se considerará que el paso es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la República si el buque extranjero, realiza alguna de las siguientes actividades:
1. Amenazas o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República o que de cualquier otra forma viole los principios de Derecho Interno e Internacional enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.
2. Ejercicios o prácticas con armas de cualquier clase.
3. Actos destinados a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad de la República.
4. Actos de propaganda destinados a atentar contra la defensa o la seguridad de la República.
5. El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves.
6. El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares.
7. El embarque o desembarque de cualquier producto, dinero o persona en contravención de la ley.
8. Actos o hechos que impliquen cualquier acción contaminante.
9. Actividades de pesca ilícitas.
10. La realización de actividades de investigación o levantamiento hidrográficos.
11. Actos dirigidos a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios e instalaciones de la República.
12. Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso inocente.
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