VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título III
Del mar territorial
Capítulo II
Del paso inocente

Artículo 19: El paso será considerado inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la República. Se considerará que el paso es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la República si el buque extranjero, realiza alguna de las siguientes actividades:

1. Amenazas o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República o que de cualquier otra forma viole los principios de Derecho Interno e Internacional enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.

2. Ejercicios o prácticas con armas de cualquier clase.

3. Actos destinados a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad de la República.

4. Actos de propaganda destinados a atentar contra la defensa o la seguridad de la República.

5. El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves.

6. El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares.

7. El embarque o desembarque de cualquier producto, dinero o persona en contravención de la ley.

8. Actos o hechos que impliquen cualquier acción contaminante.

9. Actividades de pesca ilícitas.

10. La realización de actividades de investigación o levantamiento hidrográficos.

11. Actos dirigidos a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios e instalaciones de la República.

12. Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso inocente.

 EFEMÉRIDES