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Título III
Del mar territorial
Capítulo II
Del paso inocente

Artículo 18: Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial de la República. Por paso inocente se entiende:

1. La navegación por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer escala en una parte del sistema portuario.

2. Penetrar en las aguas interiores o puertos de la República o salir de ellos.

 EFEMÉRIDES