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Título III
Del mar territorial
Capítulo I
Generalidades

Artículo 17: Cuando una elevación que emerja en la más baja marea esté total o parcialmente a una distancia del territorio continental o insular nacional que no exceda de la anchura del mar territorial, la línea de más baja marea de esta elevación será utilizada como línea de base recta para medir la anchura del mar territorial.

 EFEMÉRIDES