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Título I
Disposiciones generales
Artículo 6: Es competencia del Estado, la ejecución de labores hidrográficas, oceanográficas, meteorológicas, de dragado, de señalización acuática y otras ayudas a la navegación, así como la cartografía náutica, todo ello sin perjuicio de la participación de entes privados, siempre bajo la supervisión del Estado. El Estado también garantizará la coordinación de estas actividades con los organismos internacionales especializados en la materia.
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