VENEZUELA VIRTUAL
|
Historia de Venezuela
|
Leyes y documentos históricos
| Leyes Orgánicas
Título I
Disposiciones generales
Artículo 3:
Son intereses acuáticos, aquellos relativos a la utilización y el aprovechamiento sustentable de los espacios acuáticos e insulares de la Nación. Los mismos se derivan de los intereses nacionales.
EFEMÉRIDES