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Capítulo VII
Disposiciones finales y transitorias

Artículo 45: A todo lo no previsto en esta Ley, será aplicable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Reglamento Interior y de Debates de cada uno de los Consejos Legislativos, así como la legislación nacional y estadal, cuando le sea aplicable.

 EFEMÉRIDES