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Capítulo VI
Del ejercicio de la función de control
Artículo 44: Colaboración de poderes. El ejercicio de la facultad de investigación no afecta las atribuciones de los demás poderes públicos. Los jueces o juezas estarán obligados u obligadas a evacuar las pruebas para las cuales reciban comisión de los cuerpos legislativos.
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