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Capítulo VI
Del ejercicio de la función de control
Artículo 42: Obligación de comparecencia. Los Consejos Legislativos de los Estados o sus comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el Reglamento Interior y de Debates.
Todos los funcionarios o funcionarias públicos estadales están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezca la ley, a comparecer ante el respectivo Consejo Legislativo o sus comisiones y a suministrarle las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Esta obligación comprende también a los particulares; quedando a salvo los derechos y garantías que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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