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Capítulo V
De la Formación de las Leyes

Artículo 40: Acuerdos. Los actos legislativos de naturaleza no normativa dictados por el Consejo Legislativo se denominaran acuerdos, recibirán una sola discusión, y se notificarán de conformidad con la ley. Serán publicados en la Gaceta Oficial del Estado cuando se trate de asuntos relacionados con el patrimonio estadal.

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