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Capítulo IV
Del Funcionamiento de los Consejos Legislativos de los Estados
Sección tercera
De la Comisión Delegada
Artículo 34: Atribuciones de la Comisión Delegada. Son atribuciones de la Comisión Delegada:
1. Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
2. Autorizar al Gobernador o a la Gobernadora de los estados para salir del espacio geográfico del respectivo estado por más de cinco (5) días.
3. Autorizar al gobierno estadal para decretar créditos adicionales y traslados de partidas de conformidad con la ley.
4. Designar comisiones especiales integradas por los miembros del Consejo Legislativo.
5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a los Consejos.
6. Autorizar al Ejecutivo Estadal por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de emergencia comprobada.
7. Las demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del respectivo estado y la ley.
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