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Capítulo IV
Del Funcionamiento de los Consejos Legislativos de los Estados

Sección tercera
De la Comisión Delegada

Artículo 33: Comisión Delegada. Durante el receso de los Consejos funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta del respectivo Consejo Legislativo Estadal, quien la presidirá y un número no mayor de cuatro (4) de sus integrantes, quienes representarán en lo posible la composición política del Cuerpo en pleno.

 EFEMÉRIDES