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Capítulo IV
Del Funcionamiento de los Consejos Legislativos de los Estados
Sección primera
De las comisiones
Artículo 30: Creación y supresión de comisiones permanentes. El respectivo Consejo Legislativo Estadal, podrá crear o suprimir comisiones permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
El Reglamento Interior y de Debates de cada Consejo Legislativo Estadal establecerá la denominación y objeto de cada comisión permanente.
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