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Capítulo IV
Del Funcionamiento de los Consejos Legislativos de los Estados
Sección primera
De las comisiones
Artículo 27: Formas de funcionamiento. Los Consejos Legislativos de los Estados funcionarán en pleno o en comisiones permanentes y especiales las cuales se regirán por lo previsto en esta Ley y en sus reglamentos internos.
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