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Capítulo III
De los Consejos Legislativos de los Estados
Sección cuarta
De la Secretaría
Artículo 26: Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo Estadal:
1. Distribuir oportunamente a los legisladores y legisladoras, la cuenta y el orden del día.
2. Comprobar al inicio de cada sesión y, en su caso, previo a las votaciones, la existencia del quórum requerido.
3. Llevar el control de asistencia de los legisladores y legisladoras a las sesiones del Consejo Legislativo Estadal.
4. Llevar al día el Libro de Actas de sesiones del Consejo Legislativo Estadal y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos del Consejo Legislativo.
5. Custodiar el archivo y los sellos del Consejo Legislativo Estadal y garantizar su eficiente organización.
6. Formar el expediente contentivo de todo proyecto de ley o acuerdo admitido por la plenaria.
7. Verificar la exactitud y autenticidad de los textos de las leyes aprobadas, acuerdos y demás actos del Consejo Legislativo Estadal, así como de todas las publicaciones que éste ordene.
8. Cuidar la integración y publicación del Diario de Debates y de cualquier otra publicación que se ordene.
9. Proveer todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del Consejo Legislativo.
10. Recoger y computar las votaciones y comunicar al Presidente de la Junta Directiva sus resultados.
11. Colaborar con los demás servicios del Consejo Legislativo Estadal.
12. Las demás que les confiera esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo.
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