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Capítulo III
De los Consejos Legislativos de los Estados
Sección cuarta
De la Secretaría
Artículo 25: Del Secretario. El Secretario o Secretaria durará en el ejercicio de su cargo el mismo período de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal, y podrá ser reelegido o reelegida para períodos sucesivos. También podrá ser removido o removida cuando por mayoría así lo decidan los legisladores y legisladoras presentes.
Las faltas temporales del Secretario o Secretaria serán suplidas por un funcionario designado a tal efecto por el Cuerpo en pleno.
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