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Capítulo III
De los Consejos Legislativos de los Estados

Sección cuarta
De la Secretaría

Artículo 24: Servicio de Secretaría. La Secretaría garantizará apoyo eficaz y eficiente a las funciones del Consejo Legislativo Estadal y de los legisladores y legisladoras, y estará a cargo del Secretario o Secretaria, bajo la dirección del Presidente o Presidenta.

 EFEMÉRIDES